Comités Electorales y Comisiones del Consejo Académico

COMITÉS ELECTORALES

El Consejo Académico, con base en el artículo 19 del Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos, constituye un Comité Electoral de entre sus miembros, integrado por el número de representantes que determine, de los distintos sectores.

Este Comité Electoral tiene como finalidad llevar a cabo el proceso de elección de los representantes ante el mismo Consejo Académico.

Con base en el artículo 55 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, se integra otro Comité electoral con los representantes del personal académico ante el Consejo Académico.

Este Comité Electoral tiene como propósito llevar a cabo el proceso electoral para la elección de miembros de las Comisiones Dictaminadoras Divisionales de la Unidad Iztapalapa.

 

COMISIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

La integración de comisiones constituye un mecanismo a través del cual el Consejo Académico aborda los problemas relacionados con sus competencias y el propósito que persigue dicho mecanismo, es facilitar el cumplimiento de las tareas correspondientes.

El fundamento se establece en el Artículo 55 del Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos, para que el Consejo Académico integre comisiones para el tratamiento de un asunto específico, señalándose expresamente el tiempo durante el cual desempeñarán sus funciones.

Las comisiones se integran con un máximo de 10 miembros del órgano colegiado y con un máximo de seis asesores técnicos, que pueden ser miembros o no del Consejo e incluso externos.

Por otro lado, con fundamento en el artículo 74 del mismo Reglamento, el Consejo Académico integrará la comisión de planes y programas de estudio, que se constituye por los directores de división, un representante propietario del personal académico y otro de los alumnos de cada División.

Esta comisión tiene como propósito el evaluar y dictaminar sobre las propuestas de modificación o creación de planes y programas de estudio.